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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 84

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 84.- Reconocimiento de inocencia. El reconocimiento de la inocencia

del sentenciado extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

impuestas por la sentencia, y procede en los siguientes supuestos:

I. Cuando la sentencia se haya basado exclusivamente en medios probatorios cuya

falsedad sea declarada con posterioridad;

II. Cuando después de la sentencia se presenten documentos públicos que invaliden

los medios probatorios en que se haya basado la sentencia;

III. Cuando dictada sentencia por homicidio de persona que haya desaparecido, se

presentare ésta o medio probatorio pleno de que la supuesta víctima vive;

IV. Cuando dos personas hayan sido sentenciadas por el mismo hecho punible con

la calidad de autores, y se demuestre la imposibilidad de que uno de ellos lo hubiere

realizado; o

V. Cuando el sentenciado lo hubiere sido por los mismos hechos en dos

procedimientos diversos. En este caso, será nula la segunda sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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