Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 84
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 84.- Reconocimiento de inocencia. El reconocimiento de la inocencia
del sentenciado extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad
impuestas por la sentencia, y procede en los siguientes supuestos:
I. Cuando la sentencia se haya basado exclusivamente en medios probatorios cuya
falsedad sea declarada con posterioridad;
II. Cuando después de la sentencia se presenten documentos públicos que invaliden
los medios probatorios en que se haya basado la sentencia;
III. Cuando dictada sentencia por homicidio de persona que haya desaparecido, se
presentare ésta o medio probatorio pleno de que la supuesta víctima vive;
IV. Cuando dos personas hayan sido sentenciadas por el mismo hecho punible con
la calidad de autores, y se demuestre la imposibilidad de que uno de ellos lo hubiere
realizado; o
V. Cuando el sentenciado lo hubiere sido por los mismos hechos en dos
procedimientos diversos. En este caso, será nula la segunda sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA LA ACREDITACIÓN DE LA.- (287)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA LA ACREDITACIÓN DE LA. (564)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA LA ACREDITACION DE LA. (1a./J. 12/96)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. NO ES CAUSA EFICIENTE UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO EN UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR DIVERSO COPROCESADO, PARA DESTRUIR LA V (2483)
- INOCENCIA, RECONOCIMIENTO DE. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. (s/clave)
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