Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 85
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 85.- Procedimiento para el reconocimiento de inocencia. El sentenciado
que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de inocencia, presentará
solicitud al Juez de Ejecución, en el que expondrá la causa en que funda su petición,
anexando los medios probatorios correspondientes o protestando exhibirlos
oportunamente.
En la misma solicitud, designará al Licenciado en Derecho que lo represente durante
el trámite del procedimiento, hasta su total conclusión.
Recibida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará los expedientes relacionados y
señalará día y hora para audiencia or al en el que se desahogarán los medios
probatorios propuestos, citando al Ministerio Público del tribunal donde se haya
tramitado el expediente que dio motivo al trámite.
Desahogadas las pruebas admitidas, las partes formularán sus alegatos oralmente.
Una vez realizado lo anterior se declarará cerrado el debate y el Juez de Ejecución
resolverá en el momento o a más tardar en un término que no excederá de diez
días.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Contra la resolución que emita el Juez de Ejecución procede el recurso de apelación
en términos de lo establecido en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el
Estado de Aguascalientes.
Si se declara procedente la solicitud, se notificará inmediatamente a la autoridad
ejecutora para que surta desde luego sus efectos legales. En caso contr ario, se
mandará archivar el expediente, previa notificación personal a los sujetos
procesales interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. MOMENTO PROCESAL EN QUE PUEDE PROMOVERSE. (1a./J. 66/99)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. MOMENTO PROCESAL EN QUE PUEDE PROMOVERSE. (566)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. MOMENTO PROCESAL EN QUE PUEDE PROMOVERSE.- (289)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS PROCESALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. (I.8o.P.32 P (10a.))
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RESPECTIVO ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SI AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTÓ L (XXIV.2o.3 P (10a.))
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