RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RESPECTIVO ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SI AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD YA HABÍA ENTRADO EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL PROCESO PENAL TRADICIONAL O MIXTO.
De una interpretación teleológico-funcional del artículo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se concluye que lo relevante para determinar la aplicación temporal de ese ordenamiento en relación con el reconocimiento de inocencia, es que el procedimiento incidental respectivo haya iniciado durante la vigencia del citado código; es así, en razón de que dicho precepto transitorio limita la aplicación retroactiva de esa legislación a cuestiones meramente procesales, lo que evidentemente tiene lógica jurídica, porque un proceso o procedimiento –entendido éste como un conjunto de normas que ordenan, dan coherencia a los actos procesales y cargas probatorias–, debe ser resuelto con las normas que lo rigen hasta su conclusión, pues ello dota de seguridad jurídica a las partes. Por ende, si en este tipo de incidencias la materia del estudio se relaciona con la pena impuesta al sentenciado y, de acreditarse los requisitos legales, tendrá por efecto dejarla insubsistente, esa decisión no afecta ni modifica los términos en los que se sustanció y resolvió el juicio que le dio origen, en tanto que el trámite respectivo de la causa penal concluyó con el dictado de la resolución de primera o segunda instancia. De esta manera, la aplicación de dicho código para la tramitación y resolución del incidente de reconocimiento de inocencia, con independencia de que el solicitante haya sido juzgado conforme al proceso penal tradicional o mixto, se justifica porque no se priva a éste de algún beneficio con el que contara en el Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, como lo es tramitar el referido incidente, por el contrario, dicha facultad se potencializa, en virtud de que la aplicación del ulterior código le proporciona elementos adicionales que le benefician, como lo es que el sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia pueda ocurrir ante el propio tribunal de alzada que conoció o pudo conocer del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, lo cual, incluso, lo posibilitaría para impugnar en el juicio de amparo la determinación que sobre el particular emita la indicada autoridad. Además, en caso de que se declare fundado el reconocimiento de inocencia, en él se resolverá de oficio sobre la indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables, lo cual genera beneficios al solicitante que textualmente no se prevén en la codificación abrogada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021128-ae5f4ef6/reconocimiento-de-inocencia-para-la-tramitacion-y-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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