RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. NO ES CAUSA EFICIENTE UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO EN UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR DIVERSO COPROCESADO, PARA DESTRUIR LA VALIDEZ JURÍDICA DE LAS CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS QUE APOYAN LA EMITIDA POR UN TRIBUNAL UNITARIO.-
Si los promoventes argumentan en su solicitud de reconocimiento de inocencia que una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo promovido por otro coprocesado, por ser posterior a la sentencia condenatoria de segunda instancia dictada por un Tribunal Unitario de Circuito, es determinante como documento nuevo, para desvirtuar el material probatorio en que se estableció la condena en su contra, básicamente porque se apoya en los mismos hechos iniciales, determina las incongruencias y contradicciones de los elementos de convicción y establece la inculpabilidad de los sentenciados y concluye con la insubsistencia de la sentencia condenatoria y la consecuente libertad de los procesados. Contrariamente a este argumento vertido por los solicitantes, no es causa eficiente la sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado, para desvirtuar la eficacia jurídica de la sentencia emitida por un Tribunal Unitario, porque los preceptos contenidos en el capítulo VI del título décimo tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, no establecen la ineficacia de una sentencia y en particular de los elementos de prueba que en ella se valoraron, por el pronunciamiento de un diverso fallo referente a una causa penal diversa, no obstante que en algunos aspectos pudiera existir una relación entre los hechos correspondientes que informaron las causas penales de origen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907424-4c6fba9d/reconocimiento-de-inocencia-no-es-causa-eficiente-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. NO ES CAUSA EFICIENTE UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO EN UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR DIVERSO COPROCESADO, PARA DESTRUIR LA V (1a. XLVI/98)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN UN ASUNTO RELACIONADO CON LA LITIS DEL INCIDENTE RELATIVO, DEBE CONSIDERARSE EXCE (1a. XL/2013 (10a.))
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. CON EXCEPCIÓN DE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LAS EMITIDAS EN UN PROCESO PENAL, LAS RESOLUCIONES DICTADAS (1a./J. 68/2018 (10a.))
- INDULTO NECESARIO O RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOBRE LA PETICIÓN DE, NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, SINO UN ACTO D (4720)
- INDULTO NECESARIO O RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, LA RESOLUCION QUE RESUELVE SOBRE LA PETICION DE, NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, SINO UN ACTO D (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ES UN PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA EN EL QUE NO PROCEDE EXAMINAR SI LOS HECHOS POR LOS QUE SE JUZGÓ A UN INCULPADO EN DOS DIFERENTES PROC (2482)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis