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INDULTO NECESARIO O RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOBRE LA PETICIÓN DE, NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, SINO UN ACTO DICTADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.-

Clave: 4720 · Registro digital (IUS): 909661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2366

Si bien es cierto que la resolución dictada por la Sala responsable sobre la petición de indulto necesario de reconocimiento de inocencia en los asuntos del orden común, constituye una sentencia, por cuanto corresponde a una decisión judicial sobre la cuestión planteada, y además porque contra ella la ley ordinaria no concede recurso alguno por medio del cual pueda ser revocada, modificada o confirmada, no menos cierto resulta que conforme a lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Amparo, para que la misma se pueda considerar como definitiva para los efectos del juicio de amparo directo se requiere que decida "el juicio en lo principal", y el procedimiento estatuido en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, concretamente en su artículo 614, tiene como presupuesto la existencia de una sentencia definitiva irrevocable, lo cual determina que el juicio que le da origen concluyó totalmente con una resolución que decidió el fondo del negocio, o que le puso fin. Así pues, al no reunir la resolución que emita la responsable en el procedimiento de indulto necesario o de reconocimiento de inocencia el requisito de versar o decidir un juicio penal en lo principal, no constituye una sentencia definitiva sino un acto dictado después de concluido el juicio, por lo que en términos del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, contra ella procede el de amparo indirecto o biinstancial, cuya competencia no corresponde al Tribunal Colegiado sino a un Juez de Distrito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909661-5daf47f3/indulto-necesario-o-reconocimiento-de-inocencia-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 14/89.-Raúl Pérez Verduzco.-27 de octubre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Martín Carrasco.-Secretaria: Irma Rivero Ortiz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 282, Tribunales Colegiados de Circuito.

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