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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 86

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 86.- Prescripción. Por la prescripción se extingue la acción penal y la

potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, salvo en los casos que la

propia ley no permita la prescripción. Es personal y para ello bastará el simple

transcurso del tiempo señalado por la Ley. Los plazos para la prescripción se

duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, si por

esta circunstancia no es posible ejecutar una pena o medida de seguridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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