Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 86
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86.- Prescripción. Por la prescripción se extingue la acción penal y la
potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, salvo en los casos que la
propia ley no permita la prescripción. Es personal y para ello bastará el simple
transcurso del tiempo señalado por la Ley. Los plazos para la prescripción se
duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, si por
esta circunstancia no es posible ejecutar una pena o medida de seguridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION Y DE LA PENA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION Y DE LA PENA. (s/clave)
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