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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 87

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 87. - Prescripción de la acción penal. El ejercicio de la acción penal

prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de

libertad que establezca la descripción típica que corresponda, pero en ningún caso

será menor de tres años, y se contará a partir del momento en que se haya

concretizado el resultado de lesión o de puesta en peligro del bien jurídico, si el

delito es calificado de instantáneo; del momento en que se realizó el último acto de

ejecución o se omitió la acción ordenada, si el delito se califica en grado de tentativa;

desde el día en que se realizó la última conducta provocadora del resultado de

lesión o de puesta en peligro del bien jurídico, si se trata de un delito continuado; y

desde el momento en que deje de tener sus efectos, si se trata de delito permanente.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

En el caso de los Tipos Penales Protectores de la L ibertad Sexual, la Seguridad

Sexual, el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la

Personalidad, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de

dieciocho años de edad, el inicio del cómputo de los plazos de la prescr ipción

comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad, con

excepción de los delitos previstos en los artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119 y

120 de este Código, los cuales serán imprescriptibles.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el

significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá

a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el

Ministerio Público.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) (F.

DE E., P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

El ejercicio de la acción penal también será imprescriptible si el echo (sic) encuadra

en el tipo penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.

(REFORMADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2022)

Fuente oficial: consultar publicación

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