Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 87
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 87. - Prescripción de la acción penal. El ejercicio de la acción penal
prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de
libertad que establezca la descripción típica que corresponda, pero en ningún caso
será menor de tres años, y se contará a partir del momento en que se haya
concretizado el resultado de lesión o de puesta en peligro del bien jurídico, si el
delito es calificado de instantáneo; del momento en que se realizó el último acto de
ejecución o se omitió la acción ordenada, si el delito se califica en grado de tentativa;
desde el día en que se realizó la última conducta provocadora del resultado de
lesión o de puesta en peligro del bien jurídico, si se trata de un delito continuado; y
desde el momento en que deje de tener sus efectos, si se trata de delito permanente.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
En el caso de los Tipos Penales Protectores de la L ibertad Sexual, la Seguridad
Sexual, el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la
Personalidad, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de
dieciocho años de edad, el inicio del cómputo de los plazos de la prescr ipción
comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad, con
excepción de los delitos previstos en los artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119 y
120 de este Código, los cuales serán imprescriptibles.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el
significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá
a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el
Ministerio Público.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) (F.
DE E., P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
El ejercicio de la acción penal también será imprescriptible si el echo (sic) encuadra
en el tipo penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.
(REFORMADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. AL NO PREVER EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY RELATIVA A PARTIR DE QUÉ MOMENTO INI (XXX.4o.3 P (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO MÁXIMO PARA QUE OPERE, DEBE PREVALECER LA REGLA ES (XXX.4o.1 P (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL PLAZO DE UN AÑO PARA QUE OPERE, PREVISTO EN LA PARTE FINAL DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUS (XVI.1o.P.39 P (11a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA EXPRESIÓN "SI SE DEJARE DE ACTUAR, LA PRESCRIPCIÓN COMENZARÁ DE NUEVO DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA DILIGENCIA", CONTENIDA EN LA FRACCI (XXX.4o.1 P (11a.))
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 109, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY NACIONAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE TRATÁNDOSE DE DELITOS SEXUALES O DE TRATA DE P (1a./J. 197/2023 (11a.))
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