Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 88
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 88.- Prescripción en caso de concurso. En los casos de concurso real o
ideal, los plazos de la prescripción se computarán separadamente para cada hecho
punible, pero correrán en forma simultánea, salvo que uno de los hechos sea
tipificado bajo los supuestos previstos por el párrafo segundo del artículo 87 de este
Código, puesto que en estos casos no opera la prescripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, COMPUTO DE LA, CUANDO HAY SENTENCIA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, HECHOS QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
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