PRESCRIPCION.
Para el efecto de resolver sobre si debe declararse o no prescrita una acción, el juzgador debe atenerse estrictamente a la acción ejercitada, independientemente de que ésta haya sido bien o mal deducida, sin que le sea permitido calificarla equiparándola a otra, para concluir que está prescrita, puesto que la determinación de si la acción fue o no correctamente intentada debe hacerse en el laudo, con el fin de condenar o absolver de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277855-267c1751/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2753/56. Ambrosio Rioja P. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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