PRESCRIPCION, EL JUEZ NO PUEDE TOMARLA EN CUENTA DE OFICIO.
La cuestión de prescripción sólo puede tomarse en cuenta, cuando se hace valer como excepción, porque sería necesaria una disposición expresa para que el juzgador oficiosamente declarara una prescripción positiva o negativa, creando así una defensa no hecha valer por alguna de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351824-263336bb/prescripcion-el-juez-no-puede-tomarla-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3949/42. Martínez de Muñoz Maura y coagraviado. 11 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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