EXCEPCIONES, ESTUDIO DE LAS.
Si el juzgador se ocupo de una excepción, es intrascendente quien la haya opuesto, pues lo que aprovecha o perjudica a las partes es lo que en el punto resolutivo correspondiente se falle sobre la procedencia o improcedencia de la excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271123-04d83064/excepciones-estudio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5070/67. Carlos Cortina Gutiérrez. 27 de febrero de 1961. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente y Ponente: José López Lira. Engrose: José Castro Estrada.
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