Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 89
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 89.- Requisito previo. Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de
la acción penal sea necesaria una declaración o una resolución previa de autoridad,
la prescripción comenzará a correr desde que sea satisfecho tal requisito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA EXPRESIÓN "SI SE DEJARE DE ACTUAR, LA PRESCRIPCIÓN COMENZARÁ DE NUEVO DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA DILIGENCIA", CONTENIDA EN LA FRACCI (XXX.4o.1 P (11a.))
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
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