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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 90

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 90.- Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción penal

se interrumpirá:

I. Por las actuaciones que se practiquen directamente para la investigación de

hechos punibles en la averiguación previa correspondiente. Si se dejare de actuar,

la prescripción comenzará de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia;

II. Con la aprehensión del inculpado, y en todo caso en que éste se encuentre sujeto

a procedimiento; y

III. Cuando el inculpado se encuentre sujeto a procedimiento penal o compurgando

una pena de prisión en otra Entidad Federativa o en el Distrito Federal.

Si el inculpado se sustrae a la acción de la autoridad, el término de la prescripción

correrá a partir del día siguiente.

En el caso de que el procesado se haya sustraído valiéndose del beneficio de la

libertad provisional bajo caución, la prescripción comenzará a correr desde el día

siguiente a aquel en que debió ordenarse la reaprehensión.

Fuente oficial: consultar publicación

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