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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 91

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 91. - Prescripción de la potestad de ejecutar penas y medidas de

seguridad. Los términos para la prescripción de la potestad de ejecutar las penas y

medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en

que el sentenciado se substraiga a la acción de la autoridad, si las penas son

privativas o restrictivas de la libertad, y si no l o son, desde la fecha en que la

sentencia sea ejecutoria.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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