Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 91
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 91. - Prescripción de la potestad de ejecutar penas y medidas de
seguridad. Los términos para la prescripción de la potestad de ejecutar las penas y
medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en
que el sentenciado se substraiga a la acción de la autoridad, si las penas son
privativas o restrictivas de la libertad, y si no l o son, desde la fecha en que la
sentencia sea ejecutoria.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA EXPRESIÓN "SI SE DEJARE DE ACTUAR, LA PRESCRIPCIÓN COMENZARÁ DE NUEVO DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA DILIGENCIA", CONTENIDA EN LA FRACCI (XXX.4o.1 P (11a.))
- LIBERTAD CONDICIONAL, BENEFICIO DE. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- REINCIDENTES, EJECUCION DE LA SENTENCIA INICIAL SUSPENDIDA POR CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. EL TIEMPO QUE EL SENTENCIADO HAYA CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON MOTIVO DE ESTE BENEFICIO Y EL DE SU PERMANENCIA EN (I.6o.P.38 P (10a.))
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