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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 92

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 92.- Prescripción de la multa y la reparación del daño. La potestad de

ejecución de la pena de multa prescribirá en dos años y la de reparación de daños

y perjuicios en cuatro años, contad os a partir de la fecha en que haya causado

ejecutoria la sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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