Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 93
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 93.- Prescripción de la pena de prisión. La potestad de ejecutar la pena
de prisión prescribirá en un lapso igual al fijado en la sentencia, pero no podrá ser
inferior a tres años, ni superior a veinte años. Cuando se haya cumplido parte de la
pena de prisión, se necesitará para la prescripción un tiempo igual al que falte para
su cumplimiento, tomando en cuenta los límites fijados en este Artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA PENA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
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