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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 93

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 93.- Prescripción de la pena de prisión. La potestad de ejecutar la pena

de prisión prescribirá en un lapso igual al fijado en la sentencia, pero no podrá ser

inferior a tres años, ni superior a veinte años. Cuando se haya cumplido parte de la

pena de prisión, se necesitará para la prescripción un tiempo igual al que falte para

su cumplimiento, tomando en cuenta los límites fijados en este Artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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