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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 94

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 94.- Prescripción de las demás sanciones. La potestad de ejecutar las

demás penas y las medidas de seguridad, prescribirá por el transcurso de un

término igual al de su duración, pero ésta no podrá ser inferior a dos años ni exceder

de diez años. Las que no tengan temporalida d, prescribirán en tres años contados

a partir de la fecha en que la resolución haya causado ejecutoria.

Fuente oficial: consultar publicación

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