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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 95

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 95. - Prescripción del derecho a formular querella. El derecho para

formular querella prescribirá en dos años, contados a partir del momento en que la

víctima u ofendido tengan conocimiento directo del resultado de afectación o de

puesta en peligro del bien jurídico protegido por la correspondiente figura típica del

que sea titular.

(ADICIONADO,

Tratándose del delito previsto en el artículo 131 de este Código, relativo al

incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, el derecho de querella será

imprescriptible.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 95. - Prescripción del derecho a formular querella. El derecho para

formular querella prescribirá en dos años, contados a partir del momento e n que la

víctima u ofendido tengan conocimiento directo del resultado de afectación o de

puesta en peligro del bien jurídico protegido por la correspondiente figura típica del

que sea titular.

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