Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 95
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 95. - Prescripción del derecho a formular querella. El derecho para
formular querella prescribirá en dos años, contados a partir del momento en que la
víctima u ofendido tengan conocimiento directo del resultado de afectación o de
puesta en peligro del bien jurídico protegido por la correspondiente figura típica del
que sea titular.
(ADICIONADO,
Tratándose del delito previsto en el artículo 131 de este Código, relativo al
incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, el derecho de querella será
imprescriptible.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 95. - Prescripción del derecho a formular querella. El derecho para
formular querella prescribirá en dos años, contados a partir del momento e n que la
víctima u ofendido tengan conocimiento directo del resultado de afectación o de
puesta en peligro del bien jurídico protegido por la correspondiente figura típica del
que sea titular.
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