Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 96
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 96.- Resolución de la extinción. La extinción de la a cción penal y de la
potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad, podrá resolverse de oficio o
a petición de la parte interesada.
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TÍTULO PRIMERO
FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS
CAPÍTULO I
Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, TERMINO PARA SU EXTINCION. (s/clave)
- ACCION PENAL, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL, DESISTIMIENTO DE LA.- (115)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
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