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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 97

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 97.- Homicidio Doloso. El Homicidio Doloso consiste en privar de la vida

a un ser humano por cualquier medio.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Al responsable de Homicidio Doloso se le aplicarán de 25 a 35 años de prisión y de

25 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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