HOMICIDIO, DOLO, CULPA Y PRETERINTENCIONALIDAD, EN LA COMISION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
De acuerdo con lo previsto por los artículos 6o. y 7o. del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, la realización de un hecho subsumible en una figura típica es reprochable a su autor por haberlo realizado intencional, imprudente o preterintencionalmente, pudiéndose concluir que mientras en el homicidio intencional existe la representación y la voluntad de privar a otro de la vida, en el preterintencional, existe la representación y la voluntad de golpear o lesionar y de este hecho surge la muerte no querida, y en el homicidio culposo, falta no solamente la voluntad y la representación de producir la muerte, sino también la de golpear o lesionar a la persona que resulta víctima.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218549-d3e78388/homicidio-dolo-culpa-y-preterintencionalidad-en-la-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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