Corpus
Modo: Corpus Pro

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y VIOLACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 33

La actual legislación penal del Estado de Veracruz recoge, en su artículo 17, a la preterintencionalidad como una tercera forma de culpabilidad, apoyándose en la concurrencia de un dolo inicial, sea directo o eventual, con un resultado mayor al querido o aceptado, originado en la culpa del autor. Así, si no hay duda de que en el acusado, existió la intención de cometer un evento dañoso, al violar a la ofendida, mas no se advierte en su proceder un propósito homicida, pues la muerte sobrevino seguramente por las condiciones físicas y fisiológicas de la menor, o bien por las características orgánicas o físicas del acusado, de manera que existió en él la intención de copular, pero estuvo fuera de su previsión o representación la causación del resultado letal que produjo, por esta razón debe concluirse que el delito de homicidio le es reprochable a título preterintencional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233977-95b23872/homicidio-preterintencional-y-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3874/86. Ubaldo Zárate Morales. 4 de diciembre de 1986. Mayoría de tres votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretaria: Martha Arcelia Hernández Rodríguez.

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