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PRETERINTENCIONALIDAD, INEXISTENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 53

El concepto de violación en el cual la quejosa afirma debió sancionársele con las penas señaladas para el homicidio preterintencional es infundado. En efecto, el artículo 9o. del Código Penal del Distrito Federal precisa, en su último párrafo, que el resultado típico mayor al querido o aceptado por el autor, se atribuye preterintencionalmente cuando se produce por imprudencia, lo que se excluye definitivamente si se tiene en cuenta que la conducta, realizada por la hoy quejosa, de tomar la pistola que el hoy occiso había dejado en el entrepaño del ropero y con ella disparar contra él, cuando éste se dirigía al baño, según se desprende de su confesión inicial, cuyo valor resulta preponderante, revela claramente que hubo en ella representación o previsión del hecho, es decir que tuvo plena conciencia del alcance ilícito de su proceder, por su contrariedad al derecho, no obstante lo cual no se detuvo en su actuar causalmente homicida, lo que pone de relieve su libre determinación de matar. No es exacto, por ello, que la quejosa obrara preterintencionalmente, porque esta forma de actuación precisa que la voluntad no se encamine a la producción del resultado causal obtenido a consecuencia de la acción u omisión, sino a un daño menor, y que el evento mayor se produzca a virtud de que el autor no actuó de tal manera que el efecto dañoso se limitara al representado y querido, sino por lo contrario, su proceder infringió, además, el deber de cuidado que le incumbía para así evitar un daño mayor, en cuyo caso éste le sería imputable a título preterintencional, lo que no ocurrió en la especie, según se tiene dicho, pues obró intencionalmente al tener plena conciencia del hecho típico (homicidio) y querer libremente dicho evento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233993-cadb3b1f/preterintencionalidad-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5795/86. Silvia Elena Alfaro Sánchez. 12 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretaria: Olga Estrever Escamilla.

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