PRETERINTENCIONALIDAD.
Aun en la hipótesis de que el agente no hubiera querido el efecto lesivo que resultó, esta cuestión psicológica causal quedó desvirtuada con la objetividad desplegada en la ocasión, si después de abatir a su oponente a puñetazos, se ensañó propinándole puntapiés cuando estaba yacente, por lo que contradijo aquella ausencia de propósito, siendo aplicable al respecto el artículo 9o., fracción II, del código punitivo, por ser previsible que por la persistencia de los golpes con los puños y el ensañamiento referido, se cause la muerte del oponente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264849-4420b13a/preterintencionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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