PRETERINTENCIONALIDAD.
Aun en las hipótesis de que el agente no hubiera querido el efecto lesivo que resultó, esta cuestión psicológica causal quedó desvirtuada con la objetividad desplegada en la ocasión, si después de abatir a su oponente a puñetazos se ensañó propinándole puntapiés cuando estaba yacente, por lo que contradice aquella ausencia de propósito, además de que era previsible que con los golpes de los puños y el ensañamiento referido, se cause la muerte del oponente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212648-eab65c78/preterintencionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 22/94. José Alfredo López Sánchez. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 1405, pág. 2261.
Jurisprudencia relacionada
- PRETERINTENCIONALIDAD. (s/clave)
- PREMEDITACION. (s/clave)
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- PRETERINTENCIONALIDAD. CASO EN QUE NO LA HAY EN EL HOMICIDIO.- (5362)
- HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMEDITACION. INEXISTENCIA DE LA RIÑA. (s/clave)
- PREMEDITACION. (s/clave)
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