HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMEDITACION. INEXISTENCIA DE LA RIÑA.
Si el ánimo de contender no fue bilateral no puede hablarse de homicidio en riña, cuando ésta en ninguna forma aparece demostrada, y sí en cambio la premeditación por parte del acusado, si de su propia declaración se desprende que el hoy occiso al usar de su machete se limitó a esquivar los golpes que le tiraba el inculpado, en tanto que éste, después de una primera etapa de lucha, se dirigió a su domicilio para armarse con el deliberado propósito de matar en donde quiera que lo encontrara a aquél con quien acababa de luchar y el que en esta segunda etapa no tuvo ni la menor intención de continuar la contienda pues se dirigía al campo a su trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292630-fff49c73/homicidio-calificado-por-premeditacion-inexistencia-de-la-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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