PRETERINTENCIONALIDAD NO CONFIGURADA.
No existe la preterintencionalidad, si aun en la hipótesis de que el agente no hubiera querido el efecto lesivo que resultó, esta cuestión psicológica causal quede desvirtuada con la objetividad desplegada, al tirar el dicho agente no sólo un golpe a la víctima, sino, al verla caída como consecuencia de éste, lanzarle otro, por lo que se contradice la ausencia de propósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235613-5f2ce57d/preterintencionalidad-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3884/74. Juan Manuel Ruiz González. 7 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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