PRETERINTENCIONALIDAD.
No existe preterintencionalidad si el daño que resultó fue consecuencia necesaria y notoria del hecho en que consistió el delito y es un efecto de la acción causal querida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813756-e11ca95d/preterintencionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4708/53. Juvencio Cornejo Rascón. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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