PRETERINTENCIONALIDAD.
Si el imputado pretende justificar su comportamiento, al afirmar que disparó contra su víctima no con el propósito de lesionarla, sino con el de amedrentarla, tal preterintencionalidad de la conducta no excluye el reproche penal de su comportamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804136-c94d9f4d/preterintencionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3553/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez se excusó del conocimiento del asunto. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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