PRETERINTENCIONALIDAD.
La preterintencionalidad de la acción no implica que la misma esté ausente de antijuridicidad, o que pudiera encuadrarse el acto como culposo, pues es bien sabido que la culpa se caracteriza porque el agente ejecuta un acto lícito, pero sin tomar las precauciones requeridas, o como la define la ley penal, debido a la falta de reflexión o de cuidado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805117-04b7e337/preterintencionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2373/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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