PRETERINTENCIONALIDAD E IMPRUDENCIA.
El delito cometido no puede considerarse como imprudencial únicamente porque el daño final de la conducta delictiva no sea el que se había propuesto causar el agente activo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390835-d3cdfba9/preterintencionalidad-e-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 2930/56. Agripino Gutiérrez Castillo. 6 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1501/56. Feliciano Estrada Francisco. 14 de agosto de 1957. Cinco votos.
Amparo directo 2136/57. J. Guadalupe González. 21 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 56/56. Diego Valdez Serrano. 6 de abril de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 6559/60. Fernando Herrera Suveldía. 19 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
Jurisprudencia relacionada
- PRETERINTENCIONALIDAD E IMPRUDENCIA-[TESIS HISTÓRICA].- (165 (H))
- PRETERINTENCIONALIDAD E IMPRUDENCIA [TESIS HISTÓRICA]. (167 (H))
- PRETERINTENCIONALIDAD. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO POR. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO COMETIDO POR. (s/clave)
- PRETERINTENCIONALIDAD. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis