PRETERINTENCIONALIDAD, EXISTENCIA DE LA.
Salvo cuando la ley expresamente determina otra situación, si el daño causado va más allá del que se propuso el agente activo, es caso de preterintencionalidad en que a título doloso se sanciona el resultado si éste es consecuencia necesaria y notoria de la acción criminal del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390836-eb80e8ce/preterintencionalidad-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 3330/57. Dionisio Hernández Campos. 11 de septiembre de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 6775/57. Fernando González Piñón. 14 de octubre de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 813/58. José Yáñez Luna. 16 de julio de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 8215/59. Eduardo Ortega López. 23 de marzo de 1960. Cinco votos.
Amparo directo 1244/61. Jesús Nava Sánchez. 15 de agosto de 1961. Cinco votos.
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