PRETERINTENCIONALIDAD.
La preterintencionalidad consiste en la conjunción del dolo directo respecto del resultado querido y de la culpa en relación con el daño causado, siendo previsible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293718-e538476e/preterintencionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4604/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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