PRETERINTENCIONALIDAD.
El Código Penal de Veracruz, en su artículo 6o., establece que el delito es preterintencional cuando se produce un daño mayor del que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al causado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261180-c51fc423/preterintencionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6872/60. Higinio Torrez Monroy. 24 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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