HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y VIOLACIÓN.-
La actual legislación penal del Estado de Veracruz recoge, en su artículo 17, a la preterintencionalidad como una tercera forma de culpabilidad, apoyándose en la concurrencia de un dolo inicial, sea directo o eventual, con un resultado mayor al querido o aceptado, originado en la culpa del autor. Así, si no hay duda de que en el acusado existió la intención de cometer un evento dañoso, al violar a la ofendida, mas no se advierte en su proceder un propósito homicida, pues la muerte sobrevino seguramente por las condiciones físicas y fisiológicas de la menor, o bien por las características orgánicas o físicas del acusado, de manera que existió en él la intención de copular, pero estuvo fuera de su previsión o representación la causación del resultado letal que produjo, por esta razón debe concluirse que el delito de homicidio le es reprochable a título preterintencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906399-75e5d5ef/homicidio-preterintencional-y-violacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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