INOCENCIA, RECONOCIMIENTO DE. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
Para la procedencia del incidente de reconocimiento de inocencia previsto en el artículo 614, fracción I y II, del Código Penal para el Distrito Federal es necesario que las documentales o las declaraciones de testigos en que se fundó la sentencia penal condenatoria hubiesen sido declaradas judicialmente nulas, o bien, que después de dicha resolución aparecieren documentos que invaliden la prueba en que descanse aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de acusación y al veredicto; de tal suerte que el juzgador se encuentra constreñido a determinar si las pruebas incriminatorias en que se sustentó el fallo condenatorio fueron totalmente nulificadas en cuanto a su eficacia probatoria, pero sin efectuar nuevamente el estudio de la comprobación del cuerpo del delito y de la responsabilidad penal del sentenciado, pues ello implicaría la apertura de una nueva instancia procesal, contraria a lo dispuesto en el artículo 23 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218557-75064eb2/inocencia-reconocimiento-de-requisitos-de-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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