PERDON DEL OFENDIDO, POR DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
Si la parte ofendida, en el caso el padrastro del acusado, presentó escrito desistiéndose de su querella por abuso de confianza, el Juez de primera instancia negó esa pretensión en virtud de que el auto de formal prisión había sido dictado por robo y no por abuso de confianza, y continuó el procedimiento en el que se formularon conclusiones acusatorias del Ministerio Público y se dictó sentencia condenatoria, que fue apelada y luego confirmada por el tribunal de alzada responsable; debe concederse el amparo al quejoso, pues aun cuando en segunda instancia no se haya alegado el agravio, debió suplirse de oficio y tenerse en cuenta que el desistimiento de la acción penal entraña el perdón del ofendido, si se hace antes de que se formulen las conclusiones del Ministerio Público, como ocurrió en el proceso, seguido por un delito que no se puede perseguir si no media la petición o querella del agraviado, conforme al artículo 378 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que rige en el Estado de Aguascalientes, conforme al Decreto Número Treinta de tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres de ese Estado. Por tanto, la acción penal se extinguió conforme al artículo 93 del propio código, lo que amerita que así se declare, dándose por concluido el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302151-13f2d60c/perdon-del-ofendido-por-desistimiento-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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