AMNISTÍA.-
De acuerdo con la fracción XXII del artículo 73 de la Constitución de la República, la amnistía sólo puede ser concedida por el Congreso y consignada en una ley. En tal virtud, los salvoconductos extendidos por autoridades militares, en los cuales consta que se ha concedido amnistía a un rebelde, no son bastantes para tener por amnistiado a éste; pues como antes se dijo, es indispensable que haya una ley que decrete la amnistía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905182-18a058ae/amnistia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2497/25.-Castañeda J. Jesús.-19 de septiembre de 1929.-Unanimidad de cuatro votos.-Excusa: Francisco Barba.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXVII, página 525, Primera Sala.
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