AMNISTIA.
Solo el Congreso de la Unión está facultado para decretar una ley de amnistía, de conformidad con el artículo 73, fracción XXII, de la Constitución General de la República; en tal virtud, las circulares expedidas por los jefes militares, aun con autorización del presidente de la República, no extinguen ni pueden extinguir la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315039-16a2743a/amnistia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 489/26. Sánchez Manuel. 6 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVII, página 524, tesis de rubro "AMNISTIA.".
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