AMNISTIA, APLICACION DE LA LEY DE.
La Ley de Amnistía de 5 de febrero de 1937, concede esta gracia a los militares que con anterioridad a la fecha en que entró en vigor, hayan cometido, en cualquiera de sus grados, el delito de rebelión, ya sea como autores, cómplices o encubridores, independientemente de que los agentes del Ministerio Público Federal y las autoridades del fuero militar, hayan practicado diligencias o averiguaciones previas, y de que se hubiera dictado sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328683-75a6249c/amnistia-aplicacion-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3124/40. Rabatté Estopier Leopoldo. 9 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José M. Truchuelo.
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