AMNISTIA.
De acuerdo con la fracción XXII del artículo 73 de la Constitución de la República, la amnistía sólo puede ser concedida por el Congreso y consignada en una ley. En tal virtud, los salvoconductos extendidos por autoridades militares, en los cuales consta que aun concedida amnistía a un rebelde, no son bastantes para tener por amnistiado a éste; pues como antes se dijo, es indispensable que haya una ley que decrete la amnistía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314926-280a6b6b/amnistia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2497/25. Castañeda J. Jesús. 19 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMNISTÍA.- (241)
- AMNISTIA. (s/clave)
- AMNISTÍA.- (242)
- AMNISTIA, APLICACION DE LA LEY DE. (s/clave)
- AMNISTIA, TERMINO PARA RECLAMAR LOS DERECHOS CONCEDIDOS POR LA LEY DE. (s/clave)
- AMNISTÍA, TÉRMINO PARA RECLAMAR LOS DERECHOS CONCEDIDOS POR LA LEY DE.- (246)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis