AMNISTÍA.-
Sólo el Congreso de la Unión está facultado para decretar una ley de amnistía, de conformidad con el artículo 73, fracción XXII, de la Constitución General de la República; en tal virtud, las circulares expedidas por los jefes militares, aun con autorización del presidente de la República, no extinguen ni pueden extinguir la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905183-5f784c2d/amnistia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 489/26.-Sánchez Manuel.-6 de noviembre de 1929.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Enrique Osorno Aguilar.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXVII, página 1545, Primera Sala.
Jurisprudencia relacionada
- AMNISTIA. (s/clave)
- AMNISTÍA.- (241)
- AMNISTIA. (s/clave)
- AMNISTÍA, LEY DE. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA SU APLICACIÓN.- (245)
- AMNISTIA, LEY DE. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA SU APLICACION. (s/clave)
- AMNISTIA, APLICACION DE LA LEY DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis