Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 158 Bis
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158 Bis.- La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en estos casos en
los supuestos y en las formas previstas en el Código de Procedimientos Penales aplicable.
TÍTULO SÉPTIMO
DELINCUENCIA DE MENORES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS MENORES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- DELITOS.- (993)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en estos casos en
los supuestos y en las formas previstas en el Código de Procedimientos Penales aplicable.
TÍTULO SÉPTIMO
DELINCUENCIA DE MENORES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS MENORES
Artículo 159. -
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