Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 158 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158 Bis.- La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en estos casos en

los supuestos y en las formas previstas en el Código de Procedimientos Penales aplicable.

TÍTULO SÉPTIMO

DELINCUENCIA DE MENORES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS MENORES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 158Índice de la leyArt. 159 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en estos casos en

los supuestos y en las formas previstas en el Código de Procedimientos Penales aplicable.

TÍTULO SÉPTIMO

DELINCUENCIA DE MENORES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS MENORES

Artículo 159. -

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis