Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 32
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- Las penas de prisión que se impongan al sentenciado, se compurgarán de
manera sucesiva, no simultánea. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia,
se tomará en consideración el tiempo que haya durado la prisión preventiva o la medida
cautelar decretada; no se tomará en consideración el tiempo que el reo haya permanecido
en prisión en el extranjero por efectos de un juicio de extradición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENALIDAD. (s/clave)
- SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR MULTA. SE DEBEN DESCONTAR LOS DIAS QUE SE HUBIESEN COMPURGADO. (s/clave)
- COMPURGACIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN SENTENCIA. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RECAE A LA PETICIÓN DEL REO, PUEDE PROMOVERSE EL AMPARO INDIRECTO EN CUALQUIER TIEMPO, POR TRATARSE DE UN (1a./J. 6/2011 (10a.))
- PRISION. (s/clave)
- PENAS DE PRISIÓN. ES IMPROCEDENTE SU COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA SI EN UNA SOLA SENTENCIA SE IMPUSO PENA CORPORAL AL PROCESADO POR UN DELITO QUE SE VERIFICÓ EN CONCURSO REAL DEBIDO A Q (I.6o.P.28 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Las penas de prisión que se impongan al sentenciado, se compurgarán de
manera sucesiva, no simultánea. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia,
se tomará en consideración el tiempo que haya durado la prisión preventiva o la medida
cautelar decretada; no se tomará en consideración el tiempo que el reo haya permanecido
en prisión en el extranjero por efectos de un juicio de extradición.
Artículo 33. -
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