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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 32

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- Las penas de prisión que se impongan al sentenciado, se compurgarán de

manera sucesiva, no simultánea. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia,

se tomará en consideración el tiempo que haya durado la prisión preventiva o la medida

cautelar decretada; no se tomará en consideración el tiempo que el reo haya permanecido

en prisión en el extranjero por efectos de un juicio de extradición.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Las penas de prisión que se impongan al sentenciado, se compurgarán de

manera sucesiva, no simultánea. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia,

se tomará en consideración el tiempo que haya durado la prisión preventiva o la medida

cautelar decretada; no se tomará en consideración el tiempo que el reo haya permanecido

en prisión en el extranjero por efectos de un juicio de extradición.

Artículo 33. -

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