PENALIDAD.
Tratándose de delitos cometidos con anterioridad al Código Penal expedido en 1931, y que se juzguen estando vigente éste, de acuerdo con los artículos 56 y 2o., transitorio, del mismo, debe estarse a lo más favorable a los reos, aplicando las distinciones que respecto de las penalidades establecía el código anterior, aun cuando estas distinciones ya no las establezca el código actual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313700-7fa343df/penalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2090/32. Uribe Zúñiga Heliodoro y coagraviados. 20 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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