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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 90

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90.- No se sancionará a qui en culposamente ocasione lesiones u homicidio en

agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta sin limitación de

grado, hermano, cónyuge, concubino o concubina, adoptante o adoptado, salvo que el

sujeto activo se encuentre bajo el ef ecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o

psicotrópicos sin que medie prescripción médica o bien si no auxiliare a la víctima.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

No se sancionará a qui en culposamente ocasione lesiones u homicidio en

agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta sin limitación de

grado, hermano, cónyuge, concubino o concubina, adoptante o adoptado, salvo que el

sujeto activo se encuentre bajo el ef ecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o

psicotrópicos sin que medie prescripción médica o bien si no auxiliare a la víctima.

Artículo 91.-

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