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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 111

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111.- La pena de prisión conmutada o cuya ejecución se hubiere suspendido, se extinguirá por el

pago de la multa conmutativa o el cumplimiento del sustitutivo o suspensivo concedido y en su caso, una

vez transcurrido el término de la pena impuesta o del tiempo faltante para compurgarla.

Para la concesión de los beneficios a que tenga derecho el reo, el tiempo de la prisión seguirá contando

mientras siga vigente la pena que la conmutó.

CAPITULO III

MUERTE DEL DELINCUENTE

Fuente oficial: consultar publicación

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