Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 111
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111.- La pena de prisión conmutada o cuya ejecución se hubiere suspendido, se extinguirá por el
pago de la multa conmutativa o el cumplimiento del sustitutivo o suspensivo concedido y en su caso, una
vez transcurrido el término de la pena impuesta o del tiempo faltante para compurgarla.
Para la concesión de los beneficios a que tenga derecho el reo, el tiempo de la prisión seguirá contando
mientras siga vigente la pena que la conmutó.
CAPITULO III
MUERTE DEL DELINCUENTE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, CONMUTACIÓN DE LA, EL BENEFICIO SE HACE NUGATORIO SI NO SE FIJA EL MONTO DE LA MULTA PARA DISFRUTARLO.- (5235)
- PENA, CONMUTACION DE LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- PENA, CONMUTACION DE LA, EL BENEFICIO SE HACE NUGATORIO SI NO SE FIJA EL MONTO DE LA MULTA PARA DISFRUTARLO. (VI.1o.65 P)
- CONMUTACIÓN DE LA SANCIÓN. PARA QUE EL SENTENCIADO PUEDA GOZAR DE ESTE BENEFICIO DEBE CUMPLIR CON EL REQUISITO CONSISTENTE EN EL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN VIGENTE (VI.1o.P.189 P)
- CONMUTACIÓN DE LA SANCIÓN. PARA QUE EL SENTENCIADO PUEDA GOZAR DE ESTE BENEFICIO DEBE CUMPLIR CON EL REQUISITO CONSISTENTE EN EL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN VIGENTE (90)
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