Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 110
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110.- El cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, así como el de la que la
sustituya o conmute, la extingue con todos sus efectos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- IMPUESTOS YA DECRETADOS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- INFRACCIONES FISCALES. (s/clave)
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