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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 109

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109.- Son causas de extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar penas y medidas de

seguridad las siguientes:

I.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II.- Muerte del delincuente;

III.- Amnistía;

IV.- Perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo;

V.- Rehabilitación;

VI.- Reconocimiento de la inocencia;

VII.- Indulto;

VIII.- Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables;

IX.- Prescripción:

a).- Prescripción del derecho a formular querella;

b).- Prescripción de la acción penal;

c).- Prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad y

X. El cumplimiento del criterio de oportunidad, así como el debido cumplimiento de la solución alterna

correspondiente; y,

XI. Las demás que se establezcan en la ley.

CAPITULO II

CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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