Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 109
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109.- Son causas de extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar penas y medidas de
seguridad las siguientes:
I.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II.- Muerte del delincuente;
III.- Amnistía;
IV.- Perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo;
V.- Rehabilitación;
VI.- Reconocimiento de la inocencia;
VII.- Indulto;
VIII.- Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables;
IX.- Prescripción:
a).- Prescripción del derecho a formular querella;
b).- Prescripción de la acción penal;
c).- Prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad y
X. El cumplimiento del criterio de oportunidad, así como el debido cumplimiento de la solución alterna
correspondiente; y,
XI. Las demás que se establezcan en la ley.
CAPITULO II
CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DEL ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, TERMINO PARA LAS. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. REQUISITOS PARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN PENAL FEDERAL). (XIX.1o.12 P )
- LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS SUSPENSION DE LA SENTENCIA QUE REVOCA EL AUTO DE. (s/clave)
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