Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 108
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- La reincidencia o delincuencia habitual sólo será tomada en cuenta para la individualización
de la pena y para el otorgamiento de los beneficios que la Ley prevea. Si el autor revelare grave
perturbación de personalidad se le aplicará además el tratamiento en libertad o en internamiento que
proceda para su readaptación social, según la situación jurídica respecto de su libertad personal.
TITULO CUARTO
CAPITULO I
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REINCIDENCIA, APLICACION DE LA PENA EN CASO. (s/clave)
- REINCIDENCIA, APLICACION DE LA PENA EN CASO DE. REQUISITOS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
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