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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 108

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108.- La reincidencia o delincuencia habitual sólo será tomada en cuenta para la individualización

de la pena y para el otorgamiento de los beneficios que la Ley prevea. Si el autor revelare grave

perturbación de personalidad se le aplicará además el tratamiento en libertad o en internamiento que

proceda para su readaptación social, según la situación jurídica respecto de su libertad personal.

TITULO CUARTO

CAPITULO I

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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